
Las comisiones de Asuntos Municipales y Comunales, y de Promoción y Desarrollo de las Comunidades Regionales de la Legislatura de Córdoba aprobaron este miércoles a la noche un proyecto de ley que modifica la ley 9.206, Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba, en lo referido a la integración de la Comisión Regional y la adecuación de sus órganos de gobierno.
El proyecto 46517 fue iniciado por el legislador Facundo Torres Lima y reforma algunos artículos de la ley 9.206. Según lo acordado en la reunión entre ambas comisiones, la iniciativa de ley se tratará este jueves 25 de junio en una nueva sesión ordinaria de la Unicameral cordobesa.

La propuesta apunta a una mayor integración legislativa. En este sentido, permite que los legisladores por distrito único pasen de tener un rol consultivo y planificador a ser miembros plenos de la Comisión Regional, con incorporación voluntaria.
Además, el proyecto otorga flexibilización orgánica, ya que expresamente habilita la creación de una presidencia que puede recaer en cualquier miembro, incluidos legisladores.
Por último, la iniciativa conlleva una actualización terminológica y un orden en el texto de la ley.

La reunión de las comisiones de Asuntos Municipales y Comunales, y de Promoción y Desarrollo de las Comunidades Regionales fue presidida por el legislador Marcelo Eslava.
Torres Lima indicó que la modificación de la ley “fue solicitada por el ministro de Gobierno provincial, Manuel Calvo”. Y agregó luego: “Es algo justo y necesario para darle la posibilidad a todos los legisladores de ocupar un espacio político territorial importante dentro de cada Comunidad Regional, siendo que siempre estas comunidades cumplen un rol fundamental y sus autoridades se eligen democráticamente”.

Las modificaciones
El proyecto de ley con visto bueno de la Unicameral solicita que el artículo 11 de la ley 9.206, referido a la Comisión Regional, quede redactado de la siguiente manera: “La Comunidad Regional será gobernada por una Comisión que desempeñará sus funciones ad honorem, formada por: intendentes de los municipios que integran la región; presidentes comunales de las comunas que forman parte de la región; el legislador provincial por el departamento a que corresponde la región; y los legisladores provinciales, tomando a la provincia como distrito único (artículo 78, inciso 2, de la Constitución Provincial), que deseen incorporarse y cuyos domicilios registrados ante el Tribunal Electoral de la provincia al momento de oficializarse la lista de candidatos estén comprendidos en la región. La Comisión podrá designar de fuera de su seno un administrador que podrá ser rentado”.
Asimismo, la iniciativa de Torres Lima propone agregar un tercer párrafo al artículo 13 de la ley, con el siguiente texto: “El Reglamento Interno debe prever y disponer la conformación de autoridades y/u órganos de gobierno de la Comisión Regional, cuyos titulares se eligen por y de entre sus integrantes, debiendo contar, como mínimo, con un presidente que deberá surgir de entre cualquiera de sus miembros mencionados en el artículo 11 de la presente ley”.

Por último, el proyecto estipula que, a partir de la entrada en vigencia de la normativa, “las Comisiones Regionales podrán convocar a integrantes y adecuar sus órganos de gobierno, así como su reglamento interno en caso de corresponder”. Para esto, podrán convocar a los legisladores y elegir o ratificar a las autoridades actuales.
Fundamentos
En sus fundamentos, el proyecto de ley tratado este miércoles por los legisladores provinciales indica que las Comunidades Regionales (órganos principales de la Ley de Regionalización del año 2004) “han cumplido y vienen cumpliendo un rol fundamental en el federalismo, la descentralización y la coordinación de políticas públicas orientadas a las distintas regiones de nuestra geografía provincial”.
Además, sostiene que esas comunidades son “un ámbito de discusión sano y constructivo de los actores representativos de cada departamento y cada región en beneficio del pueblo al que cada actor político representa”.

También plantea que estas comunidades regionales son “verdaderas personas jurídicas de derecho público con aptitud para adquirir y enajenar bienes y realizar todo tipo de actos jurídicos”, razón por la cual “sus órganos de gobierno deben adecuarse y la ley de su creación y funcionamiento tener mayor precisión en cuanto a quiénes los integran, la libertad para adecuar sus reglamentos internos y allí contemplar con qué órganos internos pueden contar y en cuál de sus miembros puede recaer la representación de las comisiones regionales”.
Finalmente, la iniciativa de ley establece que “los miembros de la Comisión de cada región son funcionarios de indudable legitimación popular desde que son todos electos en comicios democráticos: jefes comunales, intendentes y legisladores departamentales”.
No obstante, el proyecto considera que “también deberían tener participación, de así aceptarlo, los legisladores por distrito único efectivamente domiciliados en la región, ya que en muchos casos han demostrado compromiso y preocupación por las cuestiones propias del territorio”.



